Artículo 24 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 24. Utilización del Fondo. Los recursos de este Fondo serán utilizados de la siguiente manera: 1. Cincuenta por ciento (50%) para garantías de préstamos de las microy pequeñas empresas. 2. Treinta por ciento (30%) para capacitación. 3. Veinte por ciento (20%) para asistencia técnica.
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capital
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Artículo 25. Limitaciones. El Fondo de Garantía no podrá ser utilizado para préstamos directos a favor de la micro y pequeña empresa. En ningún caso el capital garantizado podrá exceder la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), y la garantía solamente podrá alcanzar hasta un ochenta por ciento (80%) del saldo adeudado. Este capital será manejado y administrado por la Autoridad. La Autoridad procurará una utilización eficiente del Fondo de Garantía y, para ello, el reglamento deberá limitar el beneficio a no más de una operación simultánea por persona natural o jurídica.
Ver artículo 25 de Ley 33 del año 2000
Artículo 26. Capacitación y asistencia técnica. Las actividades y programas de capacitación y asistencia técnica que se ejecuten a través del Fondo, deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal fin por la Autoridad.
Ver artículo 26 de Ley 33 del año 2000
Artículo 27. Municipios. Los municipios podrán crear un Fondo de Garantía para préstamos de la micro y pequeña empresa que operen en el respectivo ámbito municipal, con sus propios recursos o con transferencias de partidas o donaciones que reciban para tales efectos. Éste será manejado o administrado por la Juntas Municipales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que cree la Autoridad.
Ver artículo 27 de Ley 33 del año 2000
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