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Artículo 27 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ

Ley 33 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Municipios. Los municipios podrán crear un Fondo de Garantía para préstamos de la micro y pequeña empresa que operen en el respectivo ámbito municipal, con sus propios recursos o con transferencias de partidas o donaciones que reciban para tales efectos. Éste será manejado o administrado por la Juntas Municipales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que cree la Autoridad.

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Artículo 28. Reglamentación del Fondo. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad, reglamentará la operación, funcionamiento y manejo del Fondo, los procedimientos para su uso, los mecanismos de pago a la entidad crediticia correspondiente cuando se trate de garantías, los desembolsos de recursos para capacitación y asistencia técnica, y cualquier otro aspecto necesario para la aplicación de las normas relativas a este Fondo.

Ver artículo 28 de Ley 33 del año 2000

Artículo 29. Se adicionan dos párrafos al artículo 9 de la Ley 4 de 1994, así: Artículo 9. ... También se exceptúan de la aplicación del artículo 8 de esta Ley, los préstamos personales y comerciales otorgados a microempresas, sean éstas de personería natural o jurídica, siempre que comprueben estar inscritas en el registro empresarial a cargo de la Autoridad, mediante certificación expedida por ésta. Los fondos otorgados en calidad de préstamos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser invertidos íntegramente en el giro normal del negocio.

Ver artículo 29 de Ley 33 del año 2000

Artículo 30. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 30 de Ley 33 del año 2000

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