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Artículo 28 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ

Ley 33 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Reglamentación del Fondo. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad, reglamentará la operación, funcionamiento y manejo del Fondo, los procedimientos para su uso, los mecanismos de pago a la entidad crediticia correspondiente cuando se trate de garantías, los desembolsos de recursos para capacitación y asistencia técnica, y cualquier otro aspecto necesario para la aplicación de las normas relativas a este Fondo.

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Artículo 29. Se adicionan dos párrafos al artículo 9 de la Ley 4 de 1994, así: Artículo 9. ... También se exceptúan de la aplicación del artículo 8 de esta Ley, los préstamos personales y comerciales otorgados a microempresas, sean éstas de personería natural o jurídica, siempre que comprueben estar inscritas en el registro empresarial a cargo de la Autoridad, mediante certificación expedida por ésta. Los fondos otorgados en calidad de préstamos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser invertidos íntegramente en el giro normal del negocio.

Ver artículo 29 de Ley 33 del año 2000

Artículo 30. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 30 de Ley 33 del año 2000

Artículo 31. Modificación y derogatoria. La presente Ley adiciona dos párrafos al artículo 9 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 31 de Ley 33 del año 2000

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