Artículo 25 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 25. Limitaciones. El Fondo de Garantía no podrá ser utilizado para préstamos directos a favor de la micro y pequeña empresa. En ningún caso el capital garantizado podrá exceder la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), y la garantía solamente podrá alcanzar hasta un ochenta por ciento (80%) del saldo adeudado. Este capital será manejado y administrado por la Autoridad. La Autoridad procurará una utilización eficiente del Fondo de Garantía y, para ello, el reglamento deberá limitar el beneficio a no más de una operación simultánea por persona natural o jurídica.
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Artículo 26. Capacitación y asistencia técnica. Las actividades y programas de capacitación y asistencia técnica que se ejecuten a través del Fondo, deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal fin por la Autoridad.
Ver artículo 26 de Ley 33 del año 2000
Artículo 27. Municipios. Los municipios podrán crear un Fondo de Garantía para préstamos de la micro y pequeña empresa que operen en el respectivo ámbito municipal, con sus propios recursos o con transferencias de partidas o donaciones que reciban para tales efectos. Éste será manejado o administrado por la Juntas Municipales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que cree la Autoridad.
Ver artículo 27 de Ley 33 del año 2000
Artículo 28. Reglamentación del Fondo. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad, reglamentará la operación, funcionamiento y manejo del Fondo, los procedimientos para su uso, los mecanismos de pago a la entidad crediticia correspondiente cuando se trate de garantías, los desembolsos de recursos para capacitación y asistencia técnica, y cualquier otro aspecto necesario para la aplicación de las normas relativas a este Fondo.
Ver artículo 28 de Ley 33 del año 2000
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