Artículo 20 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 20. Se prohibe a los notarios públicos la autorización de escrituras o copias de éstas, actos, declaraciones o instrumentos peculiares a su oficio, y las autenticaciones de firmas que contravengan el artículo anterior. Igual prohibición se hace al Registro Público en cuanto a sus inscripciones. En el caso de que personas naturales o jurídicas constituidas o por constituirse deseen dedicarse a operar una empresa financiera, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias, previa presentación del proyecto de pacto social, nombre, generales de los directores, dignatarios, representante legal y apoderado general si lo hubiere, expedirá un permiso temporal por un término de noventa días, con el fin de que las notarías públicas puedan protocolizar el pacto social o sus reformas y, posteriormente, puedan inscribirse en el Registro Público. En la escritura pública respectiva, el notario hará constar lo relativo a la existencia y vigencia del permiso aludido.
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Artículo 21. Siempre que se tenga conocimiento o razones fundadas que indiquen que una persona natural o jurídica está ejerciendo habitualmente el negocio de financieras sin autorización, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias estará facultada para examinar sus libros, cuentas y documentos, a fin de determinar tal hecho. Toda negativa injustificada a presentar dichos libros, cuentas y documentos será sancionada por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias con multa de hasta veinticinco mil balboas (13/.25,000.00), mediante resolución debidamente motivada. Si luego de impuesta la sanción mencionada en el párrafo anterior, persiste la negativa, entonces se presumirá que dicha persona está ejerciendo el negocio de financieras sin autorización.
Ver artículo 21 de Ley 42 del año 2001
Artículo 22. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias podrá intervenir, previa inspección, los establecimientos en que se presume la realización del negocio de financieras sin autorización y, si comprobare tal hecho, deberá solicitar la cancelación de la licencia comercial que tuviere el establecimiento. El Ministerio de Comercio a Industrias remitirá copia debidamente autenticada de la resolución que cancela la licencia comercial al Ministerio de Economía y Finanzas y a la alcaldía correspondiente, para que realicen los trámites pertinentes. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias quedará facultada para notificar al Registro Público que se anote la marginal a que se refiere el presente artículo.
Ver artículo 22 de Ley 42 del año 2001
Artículo 23. Las empresas financieras deberán entregar al solicitante un documento que contenga las condiciones generales ofrecidas para la formalización de la transacción. Dicho documento deberá ser firmado por la empresa financiera y deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 1. Monto total de la obligación. 2. Intereses que corresponden y método de cálculo. 3. Tasa de Interés Efectiva Aplicada. 4. Comisión y gastos cobrados y retenidos para sí. 5. Comisión y gastos cobrados y destinados a terceros. 6. Suma que recibirá la persona solicitante. 7. Número y cuantía de los pagos que se van a efectuar. 8. Detalle de las deudas del solicitante que la empresa financiera cancelará directamente al acreedor o acreedores, cuando sea el caso. 9. Sobretasa destinada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), cuando aplique. 10. Gastos notariales, de registro y las primas de seguro, si fuere el caso. 11. Periodo de vigencia del documento.
Ver artículo 23 de Ley 42 del año 2001
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