Artículo 22 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 22. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias podrá intervenir, previa inspección, los establecimientos en que se presume la realización del negocio de financieras sin autorización y, si comprobare tal hecho, deberá solicitar la cancelación de la licencia comercial que tuviere el establecimiento. El Ministerio de Comercio a Industrias remitirá copia debidamente autenticada de la resolución que cancela la licencia comercial al Ministerio de Economía y Finanzas y a la alcaldía correspondiente, para que realicen los trámites pertinentes. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias quedará facultada para notificar al Registro Público que se anote la marginal a que se refiere el presente artículo.
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Artículo 23. Las empresas financieras deberán entregar al solicitante un documento que contenga las condiciones generales ofrecidas para la formalización de la transacción. Dicho documento deberá ser firmado por la empresa financiera y deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 1. Monto total de la obligación. 2. Intereses que corresponden y método de cálculo. 3. Tasa de Interés Efectiva Aplicada. 4. Comisión y gastos cobrados y retenidos para sí. 5. Comisión y gastos cobrados y destinados a terceros. 6. Suma que recibirá la persona solicitante. 7. Número y cuantía de los pagos que se van a efectuar. 8. Detalle de las deudas del solicitante que la empresa financiera cancelará directamente al acreedor o acreedores, cuando sea el caso. 9. Sobretasa destinada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), cuando aplique. 10. Gastos notariales, de registro y las primas de seguro, si fuere el caso. 11. Periodo de vigencia del documento.
Ver artículo 23 de Ley 42 del año 2001
Artículo 24. La empresa financiera deberá mantener la oferta y condiciones del financiamiento ofrecido al momento de formalizar el contrato, siempre que dicho contrato se formalice en el periodo de vigencia de la oferta y que el cliente cumpla con los requisitos de crédito de las empresas financieras, lo cual se entenderá aceptado por el cliente.
Ver artículo 24 de Ley 42 del año 2001
Artículo 25. Las operaciones de financiamiento que realicen las personas naturales o jurídicas sujetas a la presente Ley, deberán constar por escrito y el respectivo contrato deberá contener, por lo menos, la siguiente información, sin dejar espacios en blanco que puedan ser llenados con posterioridad: 1. Lugar y fecha de la transacción. 2. Identificación precisa de las partes, el domicilio legal de cada una de ellas y los números de teléfono si los tuvieren 3. Monto total de la obligación. 4. Plazo y Tasa de Interés Nominal aplicable. 5. Monto de intereses. 6. Tasa de Interés Efectiva Aplicada. 7. Monto de los gastos y comisiones cobrados y retenidos para sí. 8. Monto de los gastos y comisiones cobrados y destinados a terceros. 9. Suma neta recibida por el deudor antes de cancelaciones y refinanciamientos. 10. Detalle de las sumas pagadas a terceros, por autorización o instrucciones del deudor. 11. Número de pagos, periodicidad, cuantía y fecha en que deberán efectuarse por el deudor. 12. Método de cálculo de los intereses que se va a aplicar. 13. Porcentaje de recargo por mora. 14. Método de cálculo de devolución de intereses, por cancelación anticipada, dependiendo del método de cálculo de intereses utilizado. 15. Aceptación expresa, por parte del deudor, de las condiciones y términos del contrato.
Ver artículo 25 de Ley 42 del año 2001
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