Artículo 24 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 24. La empresa financiera deberá mantener la oferta y condiciones del financiamiento ofrecido al momento de formalizar el contrato, siempre que dicho contrato se formalice en el periodo de vigencia de la oferta y que el cliente cumpla con los requisitos de crédito de las empresas financieras, lo cual se entenderá aceptado por el cliente.
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Artículo 25. Las operaciones de financiamiento que realicen las personas naturales o jurídicas sujetas a la presente Ley, deberán constar por escrito y el respectivo contrato deberá contener, por lo menos, la siguiente información, sin dejar espacios en blanco que puedan ser llenados con posterioridad: 1. Lugar y fecha de la transacción. 2. Identificación precisa de las partes, el domicilio legal de cada una de ellas y los números de teléfono si los tuvieren 3. Monto total de la obligación. 4. Plazo y Tasa de Interés Nominal aplicable. 5. Monto de intereses. 6. Tasa de Interés Efectiva Aplicada. 7. Monto de los gastos y comisiones cobrados y retenidos para sí. 8. Monto de los gastos y comisiones cobrados y destinados a terceros. 9. Suma neta recibida por el deudor antes de cancelaciones y refinanciamientos. 10. Detalle de las sumas pagadas a terceros, por autorización o instrucciones del deudor. 11. Número de pagos, periodicidad, cuantía y fecha en que deberán efectuarse por el deudor. 12. Método de cálculo de los intereses que se va a aplicar. 13. Porcentaje de recargo por mora. 14. Método de cálculo de devolución de intereses, por cancelación anticipada, dependiendo del método de cálculo de intereses utilizado. 15. Aceptación expresa, por parte del deudor, de las condiciones y términos del contrato.
Ver artículo 25 de Ley 42 del año 2001
Artículo 26. El consumidor o usuario podrá firmar cartas de descuento en blanco, siempre que antes de ser firmadas conste en el documento la referencia exacta del contrato principal, tales como número y fecha del contrato. Adicionalmente, se deberá especificar en el contrato principal el número y las descripciones de las camas de descuento firmadas en blanco. Las cartas de descuento firmadas en blanco que no sean utilizadas una vez concluya o se extinga el contrato, deberán ser destruidas por la empresa financiera o devueltas al usuario.
Ver artículo 26 de Ley 42 del año 2001
Artículo 27. Las empresas financieras sujetas a la presente Ley deberán proporcionar al prestatario, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Los prestatarios tienen el derecho a solicitar un estado de cuenta, tal como lo define el artículo 3 de esta Ley, el cual deberá ser certificado mediante una carta, si así lo solicita el prestatario. La carta a que se refiere el presente artículo, deberá estar a disposición del prestatario en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de la solicitud por escrito en el área metropolitana. Si la solicitud se realizara en el interior de la República, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la solicitud. Las empresas financieras podrán cobrar una suma fija por dicha certificación, según los usos del mercado.
Ver artículo 27 de Ley 42 del año 2001
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