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Artículo 27 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.

Ley 42 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Las empresas financieras sujetas a la presente Ley deberán proporcionar al prestatario, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Los prestatarios tienen el derecho a solicitar un estado de cuenta, tal como lo define el artículo 3 de esta Ley, el cual deberá ser certificado mediante una carta, si así lo solicita el prestatario. La carta a que se refiere el presente artículo, deberá estar a disposición del prestatario en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de la solicitud por escrito en el área metropolitana. Si la solicitud se realizara en el interior de la República, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la solicitud. Las empresas financieras podrán cobrar una suma fija por dicha certificación, según los usos del mercado.

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Artículo 28. Toda persona natural o jurídica, que desarrolle los negocios propios de una empresa financiera, deberá contar con un capital social mínimo pagado de quinientos mil balboas (B/.500,000.00). En el caso de las empresas jurídicas, las acciones correspondientes deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas. Las empresas financieras que, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, estuvieren operando con un capital inferior al mínimo a que se refiere el párrafo anterior, tendrán un plazo de siete años para ajustarse a lo previsto en este artículo.

Ver artículo 28 de Ley 42 del año 2001

Artículo 29. Las empresas financieras podrán utilizar cualquiera de los tres métodos, que se describen a continuación, para el cálculo de los intereses de los préstamos que otorguen, a saber: descontado por adelantado, agregado y sobre saldo. Estos tres métodos de cálculo de intereses se aplicarán de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo Método de cálculo Para los plazos menores o iguales a 26 Descontado por adelantado meses Agregado Sobre saldo Para los plazos mayores de 26 meses Agregado Sobre saldo

Ver artículo 29 de Ley 42 del año 2001

Artículo 30. Independientemente del cálculo utilizado, en el contrato de préstamo deberá señalarse la Tasa de Interés Efectiva Aplicada del préstamo, la cual será calculada de la siguiente manera: TE = Z(M)(1) P (n+1) En donde TE es igual a Tasa de Interés Efectiva Aplicada; I es igual a monto de intereses más cualquier suma retenida para sí; M es igual a número de periodos de pagos al año; n es igual a número de pagos que se van a realizar y P es igual a monto recibido, antes de efectuar las cancelaciones o refinanciamiento, si los hubiere.

Ver artículo 30 de Ley 42 del año 2001


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