Artículo 28 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 28. Toda persona natural o jurídica, que desarrolle los negocios propios de una empresa financiera, deberá contar con un capital social mínimo pagado de quinientos mil balboas (B/.500,000.00). En el caso de las empresas jurídicas, las acciones correspondientes deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas. Las empresas financieras que, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, estuvieren operando con un capital inferior al mínimo a que se refiere el párrafo anterior, tendrán un plazo de siete años para ajustarse a lo previsto en este artículo.
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Artículo 29. Las empresas financieras podrán utilizar cualquiera de los tres métodos, que se describen a continuación, para el cálculo de los intereses de los préstamos que otorguen, a saber: descontado por adelantado, agregado y sobre saldo. Estos tres métodos de cálculo de intereses se aplicarán de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo Método de cálculo Para los plazos menores o iguales a 26 Descontado por adelantado meses Agregado Sobre saldo Para los plazos mayores de 26 meses Agregado Sobre saldo
Ver artículo 29 de Ley 42 del año 2001
Artículo 30. Independientemente del cálculo utilizado, en el contrato de préstamo deberá señalarse la Tasa de Interés Efectiva Aplicada del préstamo, la cual será calculada de la siguiente manera: TE = Z(M)(1) P (n+1) En donde TE es igual a Tasa de Interés Efectiva Aplicada; I es igual a monto de intereses más cualquier suma retenida para sí; M es igual a número de periodos de pagos al año; n es igual a número de pagos que se van a realizar y P es igual a monto recibido, antes de efectuar las cancelaciones o refinanciamiento, si los hubiere.
Ver artículo 30 de Ley 42 del año 2001
Artículo 31. En caso de cancelarse un préstamo por anticipado, e1, deudor pagará el capital adeudado a la fecha y los intereses del periodo transcurrido, ya sea día o mes, desde que se efectuó el último pago hasta la fecha en que se cancela el préstamo. En caso de que la obligación sea cancelada antes de su vencimiento, los intereses no devengados serán devueltos al cliente en base al método denominado Suma de Años Dígitos (Tabla del 78) o Línea Recta. De conformidad con el método de la Suma de Años Dígitos, el importe de intereses que se va a devolver se determinará mediante el use de la siguiente fórmula: E = M2+MJ D TZ +T Donde E es igual a importe de intereses que se va a devolver; M es igual a número de meses por transcurrir; T es igual a número de meses originalmente pactados como plazo del contrato y D es igual a monte original de intereses. De conformidad con el método de Línea Recta, el importe de intereses que se va a devolver se determinará mediante el use de la siguiente fórmula: E = (C) (TIM) (T) En donde E es igual a importe de intereses que se va a devolver; C es igual a capital inicial; TIM es igual a tasa de interés mensual y T es igual a número de meses por transcurrir para la cancelación del préstamo. Los seguros pagados por anticipado le serán devueltos al cliente por la suma total no utilizada, sin descontar suma alguna a favor de la empresa financiera. Las empresas financieras estarán obligadas a ilustrar a sus usuarios con relación a la fórmula antes descrita, mediante ejemplos.
Ver artículo 31 de Ley 42 del año 2001
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