Artículo 31 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 31. En caso de cancelarse un préstamo por anticipado, e1, deudor pagará el capital adeudado a la fecha y los intereses del periodo transcurrido, ya sea día o mes, desde que se efectuó el último pago hasta la fecha en que se cancela el préstamo. En caso de que la obligación sea cancelada antes de su vencimiento, los intereses no devengados serán devueltos al cliente en base al método denominado Suma de Años Dígitos (Tabla del 78) o Línea Recta. De conformidad con el método de la Suma de Años Dígitos, el importe de intereses que se va a devolver se determinará mediante el use de la siguiente fórmula: E = M2+MJ D TZ +T Donde E es igual a importe de intereses que se va a devolver; M es igual a número de meses por transcurrir; T es igual a número de meses originalmente pactados como plazo del contrato y D es igual a monte original de intereses. De conformidad con el método de Línea Recta, el importe de intereses que se va a devolver se determinará mediante el use de la siguiente fórmula: E = (C) (TIM) (T) En donde E es igual a importe de intereses que se va a devolver; C es igual a capital inicial; TIM es igual a tasa de interés mensual y T es igual a número de meses por transcurrir para la cancelación del préstamo. Los seguros pagados por anticipado le serán devueltos al cliente por la suma total no utilizada, sin descontar suma alguna a favor de la empresa financiera. Las empresas financieras estarán obligadas a ilustrar a sus usuarios con relación a la fórmula antes descrita, mediante ejemplos.
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