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Artículo 34 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.

Ley 42 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, las empresas financieras deberán presentar a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias sus estados financieros, debidamente auditados por un contador público autorizado. Las empresas financieras que tengan periodos fiscales especiales, deberán presentar sus estados financieros no auditados al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de su obligación de presentarlos debidamente auditados, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

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Artículo 35. El Ministerio de Comercio a Industrias, a través de la Dirección de Empresas Financieras, queda facultado para solicitar y obtener de las empresas financieras toda la información general de carácter contable, estadístico y financiero que estime conveniente. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias tomará las acciones sancionatorias correspondientes en caso de incumplimiento de este artículo.

Ver artículo 35 de Ley 42 del año 2001

Artículo 36. Cada dos años, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias deberá realizar, por lo menos, una fiscalización en cada empresa financiera, para determinar su situación financiera y si, en el curso de sus operaciones, ha cumplido con las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 36 de Ley 42 del año 2001

Artículo 37. Toda negativa de la empresa financiera a someterse a la fiscalización de que trata el artículo anterior, así como la presentación de informes o documentos falsos, será sancionada por la Dirección de Empresas Financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente. Si cualquiera de los documentos e informes presentados resultaren falsos en cualquier aspecto, corresponderá a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias aplicar las sanciones respectivas, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.

Ver artículo 37 de Ley 42 del año 2001


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