Artículo 35 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 35. El Ministerio de Comercio a Industrias, a través de la Dirección de Empresas Financieras, queda facultado para solicitar y obtener de las empresas financieras toda la información general de carácter contable, estadístico y financiero que estime conveniente. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias tomará las acciones sancionatorias correspondientes en caso de incumplimiento de este artículo.
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Artículo 36. Cada dos años, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias deberá realizar, por lo menos, una fiscalización en cada empresa financiera, para determinar su situación financiera y si, en el curso de sus operaciones, ha cumplido con las disposiciones de la presente Ley.
Ver artículo 36 de Ley 42 del año 2001
Artículo 37. Toda negativa de la empresa financiera a someterse a la fiscalización de que trata el artículo anterior, así como la presentación de informes o documentos falsos, será sancionada por la Dirección de Empresas Financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente. Si cualquiera de los documentos e informes presentados resultaren falsos en cualquier aspecto, corresponderá a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias aplicar las sanciones respectivas, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.
Ver artículo 37 de Ley 42 del año 2001
Artículo 38. El Ministerio de Comercio a Industrias, a través de la Dirección de Empresas Financieras, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad, investigará los casos en que se presuma o alegue que se ha infringido cualquiera de las disposiciones de la presente Ley. Si encuentra que existe mérito, dictará resolución motivada en la que dispondrá lo que corresponda.
Ver artículo 38 de Ley 42 del año 2001
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