Artículo 30 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 30. Independientemente del cálculo utilizado, en el contrato de préstamo deberá señalarse la Tasa de Interés Efectiva Aplicada del préstamo, la cual será calculada de la siguiente manera: TE = Z(M)(1) P (n+1) En donde TE es igual a Tasa de Interés Efectiva Aplicada; I es igual a monto de intereses más cualquier suma retenida para sí; M es igual a número de periodos de pagos al año; n es igual a número de pagos que se van a realizar y P es igual a monto recibido, antes de efectuar las cancelaciones o refinanciamiento, si los hubiere.
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Artículo 31. En caso de cancelarse un préstamo por anticipado, e1, deudor pagará el capital adeudado a la fecha y los intereses del periodo transcurrido, ya sea día o mes, desde que se efectuó el último pago hasta la fecha en que se cancela el préstamo. En caso de que la obligación sea cancelada antes de su vencimiento, los intereses no devengados serán devueltos al cliente en base al método denominado Suma de Años Dígitos (Tabla del 78) o Línea Recta. De conformidad con el método de la Suma de Años Dígitos, el importe de intereses que se va a devolver se determinará mediante el use de la siguiente fórmula: E = M2+MJ D TZ +T Donde E es igual a importe de intereses que se va a devolver; M es igual a número de meses por transcurrir; T es igual a número de meses originalmente pactados como plazo del contrato y D es igual a monte original de intereses. De conformidad con el método de Línea Recta, el importe de intereses que se va a devolver se determinará mediante el use de la siguiente fórmula: E = (C) (TIM) (T) En donde E es igual a importe de intereses que se va a devolver; C es igual a capital inicial; TIM es igual a tasa de interés mensual y T es igual a número de meses por transcurrir para la cancelación del préstamo. Los seguros pagados por anticipado le serán devueltos al cliente por la suma total no utilizada, sin descontar suma alguna a favor de la empresa financiera. Las empresas financieras estarán obligadas a ilustrar a sus usuarios con relación a la fórmula antes descrita, mediante ejemplos.
Ver artículo 31 de Ley 42 del año 2001
Artículo 32. Las empresas financieras podrán fijar libremente el monto de la Tasa de Interés Nominal de sus operaciones y la Tasa de Interés Efectiva Aplicada. Las empresas financieras deberán indicar la Tasa de Interés Efectiva Aplicada calculada en la forma prevista en esta Ley, en su publicidad, cotizaciones y contratos de préstamo.
Ver artículo 32 de Ley 42 del año 2001
Artículo 33. Las empresas financieras sujetas a la presente Ley, podrán cobrar a sus deudores un recargo por mora no capitalizable de hasta el dos por ciento (2%) mensual, sobre las cuotas de plazo vencido no pagadas y en proporción al tiempo de dicho vencimiento. Los pagos realizados por descuentos directos al deudor no generarán recargo por mora. Los agentes de cobro o retención serán responsables ante las empresas financieras por cualquier retraso en la remisión de los cobros.
Ver artículo 33 de Ley 42 del año 2001
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