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Artículo 20 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Se le confiere jurisdicción coactiva a la Autoridad, para el cobro de las sumas que le adeuden, la que ejercerá el Administrador General o el funcionario de la Autoridad en quien la delegue.

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Artículo 21. El Subadministrador General colaborará con el Administrador General de la Autoridad y lo reemplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomienden o deleguen.

Ver artículo 21 de Ley 59 del año 2010

Artículo 22. Son funciones del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia: 1. Proporcionar la información básica que se requiere para la investigación, planificación y ejecución de los diversos proyectos de desarrollo socioeconómico de la República de Panamá. 2. Organizar, archivar, mantener y generar toda la información cartográfica digital mediante el empleo de tecnología moderna. 3. Confeccionar la información base para crear ortofotomapas y atender el programa de escaneo e impresión de mapas. 4. Coordinar el planeamiento y toma de fotografías aéreas requeridas para la elaboración de mapas topográficos y otros proyectos, escanear los negativos, diseñar los planes de control, realizar la clasificación de campo, aerotriangulación y ajustes, generar modelos digitales del terreno (DTM), curvas de nivel y ortofotos, vectorización en tres dimensiones de los elementos naturales y artificiales contenidos en las fotografías y efectuar la edición fotogramétrica de los diferentes proyectos en formatos digitales. 5. Planificar, evaluar y administrar un banco de datos conducente a la elaboración de las cartas náuticas y su constante actualización con el propósito de brindar seguridad a la navegación. 6. Participar junto con otras entidades oficiales en la evaluación de los recursos naturales y en la organización del territorio nacional con base en el potencial de dichos recursos. 7. Procesar, interpretar y analizar la información geográfica derivada de imágenes de sensores remotos para la evaluación y cuantificación de los recursos naturales. 8. Ejercer las otras funciones y atribuciones establecidas por ley.

Ver artículo 22 de Ley 59 del año 2010

Artículo 23. El Director del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia tendrá la condición de Director Nacional dentro de la Autoridad y aplicarán para su nombramiento y remoción las mismas normas aplicables para los Directores Nacionales.

Ver artículo 23 de Ley 59 del año 2010

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