Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 20 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Cargos por exceder límite del crédito. En el contrato se podrán establecer cargos para los casos en que el tarjetahabiente titular o adicional se exceda de su límite máximo de crédito en la utilización de su tarjeta, siempre que el titular lo haya autorizado expresamente. No obstante, el cargo por este concepto podrá aplicarse una sola vez por mes, calculado de cierre a cierre, aunque el tarjetahabiente se haya excedido más de una vez durante ese mes. Para un mismo periodo mensual no podrá aplicarse más de un cargo por un mismo concepto, cualquiera sea su causa. Los cargos por intereses, mora, membresías y otros no podrán sumarse a los saldos utilizados por el tarjetahabiente para fines exclusivos de configurar exceso del límite de crédito.

Palabras clave de éste artículo

creditocontratocausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 21. Cargos por morosidad. El contrato podrá establecer cargos para el evento de que el tarjetahabiente deje de hacer algún pago mínimo, tal como se haya acordado. Este cargo deberá aplicarse en un porcentaje específico, calculado hasta un porcentaje del saldo adeudado por el tarjetahabiente y en proporción a los días de mora, siempre que el titular lo haya autorizado expresamente en el contrato. En ningún caso, el recargo será mayor que el monto de la morosidad que lo origina.

Ver artículo 21 de Ley 81 del año 2009

Artículo 22. Limitaciones en el cobro de intereses y cargos. Cuando el tarjetahabiente notifique y compruebe al emisor su incapacidad de pago, este podrá hacer cargos y recargos a la cuenta del tarjetahabiente solamente hasta por noventa días. Después de dicho periodo, el emisor deberá proceder conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. Cuando el emisor de la tarjeta de crédito o de financiamiento sea una entidad bancaria se regirá por las disposiciones del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo desarrollan.

Ver artículo 22 de Ley 81 del año 2009

Artículo 23. Cómputo y aplicación de interés. Los intereses sobre las sumas provenientes de la utilización de la tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento serán computados y aplicados así: 1. Los intereses corrientes, o sea los aplicados a los saldos utilizados por el tarjetahabiente, se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la del estado de cuenta del mes anterior en el que surgiera el saldo adeudado. 2. En caso de sumas de dinero obtenidas mediante recibo en cajeros automáticos o directamente de una entidad financiera, se computarán los intereses en el periodo comprendido entre la fecha del retiro o recibo del dinero y la fecha de vencimiento de pago del estado de cuenta mensual. 3. Los intereses se aplicarán cuando no se hagan los pagos en las fechas establecidas y serán computados desde que ocurre la mora del pago o pagos respectivos. 4. Cuando se efectúen abonos entre las fechas de pago del estado de cuenta actual y el del mes anterior, dicho abono deberá reflejarse en el cómputo de los intereses.

Ver artículo 23 de Ley 81 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá