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Artículo 22 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Limitaciones en el cobro de intereses y cargos. Cuando el tarjetahabiente notifique y compruebe al emisor su incapacidad de pago, este podrá hacer cargos y recargos a la cuenta del tarjetahabiente solamente hasta por noventa días. Después de dicho periodo, el emisor deberá proceder conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. Cuando el emisor de la tarjeta de crédito o de financiamiento sea una entidad bancaria se regirá por las disposiciones del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo desarrollan.

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Artículo 23. Cómputo y aplicación de interés. Los intereses sobre las sumas provenientes de la utilización de la tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento serán computados y aplicados así: 1. Los intereses corrientes, o sea los aplicados a los saldos utilizados por el tarjetahabiente, se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la del estado de cuenta del mes anterior en el que surgiera el saldo adeudado. 2. En caso de sumas de dinero obtenidas mediante recibo en cajeros automáticos o directamente de una entidad financiera, se computarán los intereses en el periodo comprendido entre la fecha del retiro o recibo del dinero y la fecha de vencimiento de pago del estado de cuenta mensual. 3. Los intereses se aplicarán cuando no se hagan los pagos en las fechas establecidas y serán computados desde que ocurre la mora del pago o pagos respectivos. 4. Cuando se efectúen abonos entre las fechas de pago del estado de cuenta actual y el del mes anterior, dicho abono deberá reflejarse en el cómputo de los intereses.

Ver artículo 23 de Ley 81 del año 2009

Artículo 24. Imputación de pagos. Cuando el tarjetahabiente realice sus pagos en efectivo para abonar al saldo adeudado de su tarjeta de crédito o financiamiento, la suma pagada deberá imputarse el mismo día del pago. En caso de que el abono sea hecho mediante cheque u otro documento negociable, se registrará como efectuado el día del pago. Sin embargo, se podrán computar intereses hasta el día en que la suma representada en tal documento sea efectivamente acreditada a favor del emisor.

Ver artículo 24 de Ley 81 del año 2009

Artículo 25. Cargos por pólizas de seguro. El emisor no podrá cobrar al tarjetahabiente el costo de pólizas de seguro sobre su vida, fraudes u otros riesgos, salvo que en documento anexo al contrato el tarjetahabiente lo acepte con su firma. Tampoco podrá realizar ningún tipo de cargo de esta naturaleza cuando no exista constancia de que el tarjetahabiente haya retirado de la entidad bancaria o financiera su tarjeta o la renovación de esta.

Ver artículo 25 de Ley 81 del año 2009

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