Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Cargos por pólizas de seguro. El emisor no podrá cobrar al tarjetahabiente el costo de pólizas de seguro sobre su vida, fraudes u otros riesgos, salvo que en documento anexo al contrato el tarjetahabiente lo acepte con su firma. Tampoco podrá realizar ningún tipo de cargo de esta naturaleza cuando no exista constancia de que el tarjetahabiente haya retirado de la entidad bancaria o financiera su tarjeta o la renovación de esta.

Palabras clave de éste artículo

pólizacontratoempresa financiera


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. Causales de resolución del contrato. El contrato se entenderá resuelto, salvo prueba o pacto en contrario, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando al renovarse la tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento el tarjetahabiente no haya recibido tal renovación. 2. Cuando el emisor comunique por escrito al tarjetahabiente titular la resolución unilateral del contrato por incurrir en alguna causal o le comunique la decisión de no renovar el contrato. 3. Cuando el tarjetahabiente titular comunique al emisor por escrito o por vía electrónica u otra vía tecnológica su decisión de dar por terminado el contrato. 4. Cuando ocurra alguna de las causales de resolución unilateral que se establezcan expresamente en el contrato.

Ver artículo 26 de Ley 81 del año 2009

Artículo 27. Nulidad del contrato de tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento. Bajo pena de nulidad del respectivo contrato, todo contrato que se celebre, se prorrogue o se renueve dentro de la vigencia de esta Ley deberá cumplir con las disposiciones de esta. Todos los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se mantendrán conforme a lo pactado por las partes hasta el vencimiento de su plazo de duración, salvo que el tarjetahabiente titular solicite al emisor, por escrito, la adecuación del contrato al régimen legal que aquí se establece.

Ver artículo 27 de Ley 81 del año 2009

Artículo 28. Nulidad de cláusulas. En el contrato de tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento serán nulas las siguientes cláusulas: 1. Las que conllevan la renuncia, por parte del titular, de cualquier derecho que otorga la presente Ley, la Ley 45 de 2007 y otras normas de protección al consumidor. 2. Las que faculten al emisor a modificar en alza la tasa de interés antes del primer año de vigencia del contrato y en contravención a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.   3. Las que faculten al emisor para la resolución unilateral del contrato. 4. Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de obligaciones obviando la gestión de cobro y lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. 5. Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento. 6. Cualquier acto anterior al contrato o coetáneo con él, que haya inducido o coaccionado al tarjetahabiente a fin de que dé su autorización anticipada para que el emisor modifique cláusulas del contrato.

Ver artículo 28 de Ley 81 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá