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Artículo 28 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Nulidad de cláusulas. En el contrato de tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento serán nulas las siguientes cláusulas: 1. Las que conllevan la renuncia, por parte del titular, de cualquier derecho que otorga la presente Ley, la Ley 45 de 2007 y otras normas de protección al consumidor. 2. Las que faculten al emisor a modificar en alza la tasa de interés antes del primer año de vigencia del contrato y en contravención a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.   3. Las que faculten al emisor para la resolución unilateral del contrato. 4. Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de obligaciones obviando la gestión de cobro y lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. 5. Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento. 6. Cualquier acto anterior al contrato o coetáneo con él, que haya inducido o coaccionado al tarjetahabiente a fin de que dé su autorización anticipada para que el emisor modifique cláusulas del contrato.

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Artículo 29. Diferencia por pagos con tarjeta. Los proveedores de bienes y servicios no podrán hacer distinción alguna entre ventas pagadas con tarjeta y las pagadas en dinero ni podrán adicionar suma alguna al consumidor por pagar con tarjeta.

Ver artículo 29 de Ley 81 del año 2009

Artículo 30. Contenido del estado de cuenta. El estado de cuenta deberá contener como mínimo: 1. Identificación del emisor y de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre. 2. Identificación del titular y los titulares adicionales. 3. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior. 4. Fecha en que se realizó cada operación. 5. Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación. 6. Identificación del proveedor. 7. Importe de cada operación. 8. Fecha de vencimiento del pago actual. 9. Límite de compra otorgado al titular o a sus titulares adicionales. 10. Monto hasta el cual el emisor otorga crédito. 11. Tasa de interés pactada que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado. 12. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero. 13. Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica. 14. Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses. 15. Monto adeudado del periodo o periodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados. 16. Plazo para objetar el estado de cuenta, indicado en lugar visible y con caracteres destacados. 17. Monto y detalle de todos los gastos a cargo del titular. 18. Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos.

Ver artículo 30 de Ley 81 del año 2009

Artículo 31. Recepción del estado de cuenta. El tarjetahabiente titular deberá recibir el estado de cuenta mensual, por lo menos, cinco días hábiles ante de la fecha en que debe hacer el pago respectivo. El emisor deberá proporcionar al tarjetahabiente un canal ágil de comunicación telefónica o electrónica, durante veinticuatro horas cada día, que le permita obtener los datos sobre el saldo de su cuenta, así como los montos y fechas de pagos mínimos, para que sea utilizado por él en los casos en que no haya recibido el estado de cuenta mensual.

Ver artículo 31 de Ley 81 del año 2009

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