Artículo 31 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 31. Recepción del estado de cuenta. El tarjetahabiente titular deberá recibir el estado de cuenta mensual, por lo menos, cinco días hábiles ante de la fecha en que debe hacer el pago respectivo. El emisor deberá proporcionar al tarjetahabiente un canal ágil de comunicación telefónica o electrónica, durante veinticuatro horas cada día, que le permita obtener los datos sobre el saldo de su cuenta, así como los montos y fechas de pagos mínimos, para que sea utilizado por él en los casos en que no haya recibido el estado de cuenta mensual.
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Artículo 32. Término para objetar el estado de cuenta. El tarjetahabiente titular tendrá un término para objetar el estado de cuenta mensual. En caso de que no se establezca dicho término, será de siete días hábiles contados a partir de su fecha de recepción por el tarjetahabiente. El emisor deberá entregarle al tarjetahabiente una constancia de recibo de la objeción.
Ver artículo 32 de Ley 81 del año 2009
Artículo 33. Consecuencias de las objeciones. Mientras dure el procedimiento de impugnación, se darán los siguientes efectos: 1. El emisor no podrá impedir ni dificultar el uso de la tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento mientras no exceda el límite de compra. 2. El tarjetahabiente deberá pagar el mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
Ver artículo 33 de Ley 81 del año 2009
Artículo 34. Satisfacción de explicación. Dadas las explicaciones por el emisor, el tarjetahabiente debe manifestar si le satisfacen o no, lo cual hará dentro de un plazo de siete días hábiles siguiente a su recepción. Vencido el plazo sin que el titular haga observaciones, las explicaciones se entenderán satisfactorias. Si el tarjetahabiente presenta objeciones a las explicaciones dadas por el emisor, este último deberá resolverlas de manera debidamente fundamentada, dentro de un plazo de diez días hábiles, si se trata de tarjetas de crédito expedidas por emisores locales. En los casos en que la tarjeta de crédito sea expedida por un emisor internacional, la fijación del plazo atenderá lo pactado por el emisor en la República de Panamá y el emisor internacional para efectos de los reclamos. Vencidos estos plazos, quedará expedita la acción judicial para ambas partes. Cuando se trata de emisores bancarios, se atenderá el procedimiento establecido en el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo desarrollan.
Ver artículo 34 de Ley 81 del año 2009
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