Artículo 34 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 34. Satisfacción de explicación. Dadas las explicaciones por el emisor, el tarjetahabiente debe manifestar si le satisfacen o no, lo cual hará dentro de un plazo de siete días hábiles siguiente a su recepción. Vencido el plazo sin que el titular haga observaciones, las explicaciones se entenderán satisfactorias. Si el tarjetahabiente presenta objeciones a las explicaciones dadas por el emisor, este último deberá resolverlas de manera debidamente fundamentada, dentro de un plazo de diez días hábiles, si se trata de tarjetas de crédito expedidas por emisores locales. En los casos en que la tarjeta de crédito sea expedida por un emisor internacional, la fijación del plazo atenderá lo pactado por el emisor en la República de Panamá y el emisor internacional para efectos de los reclamos. Vencidos estos plazos, quedará expedita la acción judicial para ambas partes. Cuando se trata de emisores bancarios, se atenderá el procedimiento establecido en el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo desarrollan.
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Artículo 35. Pagos antes de la expiración del plazo para objetar. El pago mínimo que haga el tarjetahabiente antes de la expiración del plazo para objetar el estado de cuenta o mientras se decide la objeción no implica que el tarjetahabiente haya aceptado dicho estado de cuenta, salvo que expresamente lo declare así por escrito o vía tecnológica.
Ver artículo 35 de Ley 81 del año 2009
Artículo 36. Sanciones. La Superintendencia de Bancos sancionará a los emisores que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones sobre las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido en esta Ley. En caso de que los emisores no sean entidades bancarias, la sanción respectiva será aplicada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
Ver artículo 36 de Ley 81 del año 2009
Artículo 37. Obligación de los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento, sin necesidad de que se les requiera en forma expresa, están obligados a entregar a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o a la Superintendencia de Bancos, con carácter de declaración jurada, la información necesaria para realizar trimestralmente el estudio comparativo de tarjetas. Los emisores deben aportar para todas las tarjetas que emitan la siguiente información: 1. Nombre legal completo del emisor o emisores. 2. Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento. 3. Valor de la membresía del titular (valor y periodo que cubre). 4. Valor de la membresía de las tarjetas adicionales. 5. Tasa de interés aplicada en el mes respectivo. 6. Tasa de interés aplicada a las tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento y los rubros sobre los que recaen. 7. Detalle de las comisiones aplicadas a los tarjetahabientes. 8. Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes debidamente detallados. 9. Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente. 10. Plazo de pago, contado a partir del corte. 11. Plazo de financiamiento. 12. Cobertura o ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito. 13. Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios. 14. Certificación vigente sobre el emisor, expedida por el Registro Público. 15. Señalamiento del lugar para recibir notificaciones. 16. Cualquier otra información relacionada con las características del producto y de interés para el usuario.
Ver artículo 37 de Ley 81 del año 2009
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