Artículo 36 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 36. Sanciones. La Superintendencia de Bancos sancionará a los emisores que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones sobre las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido en esta Ley. En caso de que los emisores no sean entidades bancarias, la sanción respectiva será aplicada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
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Superintendencia de Bancos
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Artículo 37. Obligación de los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento, sin necesidad de que se les requiera en forma expresa, están obligados a entregar a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o a la Superintendencia de Bancos, con carácter de declaración jurada, la información necesaria para realizar trimestralmente el estudio comparativo de tarjetas. Los emisores deben aportar para todas las tarjetas que emitan la siguiente información: 1. Nombre legal completo del emisor o emisores. 2. Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento. 3. Valor de la membresía del titular (valor y periodo que cubre). 4. Valor de la membresía de las tarjetas adicionales. 5. Tasa de interés aplicada en el mes respectivo. 6. Tasa de interés aplicada a las tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento y los rubros sobre los que recaen. 7. Detalle de las comisiones aplicadas a los tarjetahabientes. 8. Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes debidamente detallados. 9. Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente. 10. Plazo de pago, contado a partir del corte. 11. Plazo de financiamiento. 12. Cobertura o ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito. 13. Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios. 14. Certificación vigente sobre el emisor, expedida por el Registro Público. 15. Señalamiento del lugar para recibir notificaciones. 16. Cualquier otra información relacionada con las características del producto y de interés para el usuario.
Ver artículo 37 de Ley 81 del año 2009
Artículo 38. Estudio comparativo. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia publicará, por lo menos en dos medios impresos de comunicación de circulación masiva nacional, un estudio comparativo de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento. Este estudio deberá incluir, como mínimo, las tasas de interés financiero y moratorio, comisiones y otros cargos, los beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación. Las publicaciones se realizarán durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año y en estricto apego a la información aportada por los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento están obligados a colaborar con la autoridad expresada, para que esta pueda desarrollar campañas de difusión de estudios o comunicados, en los que se desarrollen los programas para información del consumidor. La negativa reiterada a colaborar se sancionará con la suspensión de la autorización para la comercialización de los contratos.
Ver artículo 38 de Ley 81 del año 2009
Artículo 39. Moneda extranjera. Si no hay pacto distinto entre las partes, la tasa de cambio aplicable para las operaciones hechas por el tarjetahabiente en moneda extranjera será la tasa de cambio existente al día en que se realiza el pago al emisor por el tarjetahabiente. Se considera moneda extranjera la que no tenga curso legal en Panamá.
Ver artículo 39 de Ley 81 del año 2009
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