Artículo 39 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 39. Moneda extranjera. Si no hay pacto distinto entre las partes, la tasa de cambio aplicable para las operaciones hechas por el tarjetahabiente en moneda extranjera será la tasa de cambio existente al día en que se realiza el pago al emisor por el tarjetahabiente. Se considera moneda extranjera la que no tenga curso legal en Panamá.
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Artículo 40. Comunicación del estado de cuenta en tarjetas de débito. Los emisores de tarjetas de débito deberán comunicar al tarjetahabiente, de forma escrita o vía electrónica, un estado de cuenta que detalle la información del consumo de su cuenta bancaria.
Ver artículo 40 de Ley 81 del año 2009
Artículo 41. Relación contractual. La relación contractual entre afiliado y tarjetahabiente será la que haya originado el deber de pagar una cantidad en dinero. Tal relación no proviene de la utilización de la tarjeta, sino de la transacción que motivó su uso. La utilización de la tarjeta para pagar la deuda respectiva tiene los mismos efectos de un pago al contado y no de una transacción a plazo, aunque el emisor no pague al afiliado la respectiva suma.
Ver artículo 41 de Ley 81 del año 2009
Artículo 42. Protección al consumidor. Las transacciones efectuadas entre afiliado y tarjetahabiente quedan sometidas a la Ley 45 de 2007 y a otras normas legales y reglamentos en materia de protección al consumidor. Por lo tanto, el afiliado es el proveedor y el tarjetahabiente el consumidor cuando ambos califiquen como tales de acuerdo con dichas leyes.
Ver artículo 42 de Ley 81 del año 2009
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