Artículo 41 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 41. Relación contractual. La relación contractual entre afiliado y tarjetahabiente será la que haya originado el deber de pagar una cantidad en dinero. Tal relación no proviene de la utilización de la tarjeta, sino de la transacción que motivó su uso. La utilización de la tarjeta para pagar la deuda respectiva tiene los mismos efectos de un pago al contado y no de una transacción a plazo, aunque el emisor no pague al afiliado la respectiva suma.
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Artículo 42. Protección al consumidor. Las transacciones efectuadas entre afiliado y tarjetahabiente quedan sometidas a la Ley 45 de 2007 y a otras normas legales y reglamentos en materia de protección al consumidor. Por lo tanto, el afiliado es el proveedor y el tarjetahabiente el consumidor cuando ambos califiquen como tales de acuerdo con dichas leyes.
Ver artículo 42 de Ley 81 del año 2009
Artículo 43. Compras por Internet. El tarjetahabiente será responsable por las compras que realice tanto en sitios seguros como no seguros en Internet, y deberá velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en Internet, así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet). Las compras por Internet quedan sometidas, en lo aplicable, a la Ley 51 de 2008, sobre comercio electrónico. Los emisores y comercios afiliados se encuentran en la obligación de velar por la confidencialidad e integridad de los sistemas utilizados para transmitir, manejar, procesar y almacenar información de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento. Los emisores y comercios afiliados no transfieren esta responsabilidad al utilizar terceros para la transmisión, manejo, procesamiento o almacenamiento de la información de las tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento.
Ver artículo 43 de Ley 81 del año 2009
Artículo 44. Obligación de información. Las empresas emisoras de las tarjetas deberán distribuir a sus tarjetahabientes folletos explicativos acerca del uso de la seguridad en Internet, incluyendo las claves, las características de los sitios seguros, los procesos de entrega de productos comprados, el uso del correo físico y de apartados postales en otros países, así como cualquier otro mecanismo que tenga relación con la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito en este sistema.
Ver artículo 44 de Ley 81 del año 2009
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