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Artículo 44 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Obligación de información. Las empresas emisoras de las tarjetas deberán distribuir a sus tarjetahabientes folletos explicativos acerca del uso de la seguridad en Internet, incluyendo las claves, las características de los sitios seguros, los procesos de entrega de productos comprados, el uso del correo físico y de apartados postales en otros países, así como cualquier otro mecanismo que tenga relación con la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito en este sistema.

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procesocredito


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Artículo 45. Mecanismos de seguridad. La empresa emisora deberá establecer mecanismos de seguridad que permitan el seguimiento al registro del crédito, del débito y demás formas de financiamiento. En el caso de los emisores no bancarios, la supervisión corresponderá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Ver artículo 45 de Ley 81 del año 2009

Artículo 46. Registro de las compras en Internet. El estado de cuenta deberá contener la información de las compras realizadas por el tarjetahabiente en Internet; además, deberá indicar el sitio electrónico en el que se hizo la operación.

Ver artículo 46 de Ley 81 del año 2009

Artículo 47. Seguridad de la información confidencial. Los emisores de las tarjetas se encuentran en la obligación de velar por la seguridad de la información confidencial en el sistema. Para ello implementarán sistemas de seguridad que permitan el resguardo de esa información. Será responsabilidad del emisor y/o del comercio afiliado, cuando sea el caso, notificarle al tarjetahabiente cuando tenga indicios razonables de que su información confidencial, listada en los artículos 5 y 9 de esta Ley, ha sido objeto de acceso y/o modificación por personal no autorizado, ya sea en sus sistemas de información o aquellos subcontratados para su transmisión, manejo, procesamiento o almacenamiento. Esta notificación se deberá hacer en un periodo no mayor de treinta días hábiles.

Ver artículo 47 de Ley 81 del año 2009

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