Artículo 47 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 47. Seguridad de la información confidencial. Los emisores de las tarjetas se encuentran en la obligación de velar por la seguridad de la información confidencial en el sistema. Para ello implementarán sistemas de seguridad que permitan el resguardo de esa información. Será responsabilidad del emisor y/o del comercio afiliado, cuando sea el caso, notificarle al tarjetahabiente cuando tenga indicios razonables de que su información confidencial, listada en los artículos 5 y 9 de esta Ley, ha sido objeto de acceso y/o modificación por personal no autorizado, ya sea en sus sistemas de información o aquellos subcontratados para su transmisión, manejo, procesamiento o almacenamiento. Esta notificación se deberá hacer en un periodo no mayor de treinta días hábiles.
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Artículo 48. Acreditación de la compra. El emisor no podrá hacer efectivo el débito por la compra por Internet o vía telefónica, si el tarjetahabiente presenta algún reclamo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del estado de cuenta. El emisor tampoco podrá cobrar ningún cargo o tasa adicional por la compra realizada.
Ver artículo 48 de Ley 81 del año 2009
Artículo 49. Mínimo de compra. El comercio afiliado no podrá exigirle al tarjetahabiente un mínimo de compra o transacción para que pueda pagar con la tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. De hacerlo, esto dará lugar a la imposición de sanción por parte de la autoridad competente.
Ver artículo 49 de Ley 81 del año 2009
Artículo 50. Sanciones. La autoridad competente, según la gravedad de las faltas y la reincidencia en estas o por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a los emisores las siguientes sanciones alternativas: 1. Multas individuales de hasta treinta veces el importe de la operación involucrada. 2. Cancelación de su autorización para operar con tarjetas de crédito. En caso de que el emisor sea una entidad bancaria, la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.
Ver artículo 50 de Ley 81 del año 2009
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