Artículo 48 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 48. Acreditación de la compra. El emisor no podrá hacer efectivo el débito por la compra por Internet o vía telefónica, si el tarjetahabiente presenta algún reclamo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del estado de cuenta. El emisor tampoco podrá cobrar ningún cargo o tasa adicional por la compra realizada.
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Artículo 49. Mínimo de compra. El comercio afiliado no podrá exigirle al tarjetahabiente un mínimo de compra o transacción para que pueda pagar con la tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. De hacerlo, esto dará lugar a la imposición de sanción por parte de la autoridad competente.
Ver artículo 49 de Ley 81 del año 2009
Artículo 50. Sanciones. La autoridad competente, según la gravedad de las faltas y la reincidencia en estas o por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a los emisores las siguientes sanciones alternativas: 1. Multas individuales de hasta treinta veces el importe de la operación involucrada. 2. Cancelación de su autorización para operar con tarjetas de crédito. En caso de que el emisor sea una entidad bancaria, la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.
Ver artículo 50 de Ley 81 del año 2009
Artículo 51. Cancelación de autorización. La cancelación no impide que el tarjetahabiente inicie las acciones civiles y penales para obtener la indemnización correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes. Capítulo VIII Disposiciones Finales
Ver artículo 51 de Ley 81 del año 2009
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