Artículo 51 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 51. Cancelación de autorización. La cancelación no impide que el tarjetahabiente inicie las acciones civiles y penales para obtener la indemnización correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes. Capítulo VIII Disposiciones Finales
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Artículo 52. Controversia entre tarjetahabiente y afiliado. El emisor no es parte en la relación y controversia entre el tarjetahabiente y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas. El tarjetahabiente conservará sus derechos de consumidor frente al proveedor independientemente de la relación entre el emisor y proveedor o de cualquier controversia entre ellos. Al efecto, se aplicarán las normas de la Ley 45 de 2007 y sus reglamentaciones.
Ver artículo 52 de Ley 81 del año 2009
Artículo 53. Cláusulas de exoneración de responsabilidad. Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan, directa o indirectamente, en alguna de las diversas relaciones contractuales que originan la tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento.
Ver artículo 53 de Ley 81 del año 2009
Artículo 54. Autoridad competente. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, actuarán como autoridad competente las siguientes: 1. La Superintendencia de Bancos, cuando el emisor es una institución bancaria. 2. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, cuando el emisor no sea una institución bancaria.
Ver artículo 54 de Ley 81 del año 2009
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