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Artículo 52 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Controversia entre tarjetahabiente y afiliado. El emisor no es parte en la relación y controversia entre el tarjetahabiente y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas. El tarjetahabiente conservará sus derechos de consumidor frente al proveedor independientemente de la relación entre el emisor y proveedor o de cualquier controversia entre ellos. Al efecto, se aplicarán las normas de la Ley 45 de 2007 y sus reglamentaciones.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 53. Cláusulas de exoneración de responsabilidad. Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan, directa o indirectamente, en alguna de las diversas relaciones contractuales que originan la tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento.

Ver artículo 53 de Ley 81 del año 2009

Artículo 54. Autoridad competente. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, actuarán como autoridad competente las siguientes: 1. La Superintendencia de Bancos, cuando el emisor es una institución bancaria. 2. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, cuando el emisor no sea una institución bancaria.

Ver artículo 54 de Ley 81 del año 2009

Artículo 55. Sistema de denuncias. Para garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustraídas o perdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias que opere las veinticuatro horas del día y que identifique y registre cada una de ellas.

Ver artículo 55 de Ley 81 del año 2009

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