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Artículo 55 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Sistema de denuncias. Para garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustraídas o perdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias que opere las veinticuatro horas del día y que identifique y registre cada una de ellas.

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Artículo 56. Obligación de confidencialidad. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias, financieras o crediticias no podrán informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales, sobre los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento, cuando el tarjetahabiente titular no haya cancelado sus obligaciones o se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, salvo autorización escrita del tarjetahabiente, sin perjuicio de la obligación de informar lo que corresponda a las autoridades competentes establecidas en esta Ley, así como al Ministerio Público, en los casos penales investigados. Las entidades informantes serán responsables, solidaria e ilimitadamente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la información provista en violación de esta disposición.

Ver artículo 56 de Ley 81 del año 2009

Artículo 57. Oficial de cumplimiento. Todas las empresas emisoras de tarjetas deberán tener un oficial de cumplimiento y acatar las normas de prevención contra el blanqueo de capitales y financiamiento de terrorismo, y están obligadas a informar de transacciones sospechosas y en efectivo conforme lo dispone la Ley 42 de 2000 y sus modificaciones. Dichas informaciones serán remitidas a la entidad respectiva para que las haga llegar a la Unidad de Análisis Financiero.

Ver artículo 57 de Ley 81 del año 2009

Artículo 58. Plazo para adecuación. Las empresas emisoras de tarjetas que, al momento de la promulgación de esta Ley, no estén cumpliendo con lo dispuesto en esta normativa contarán con el plazo de noventa días para adecuarse a la presente Ley, de lo contrario deberán clausurar sus operaciones. En caso de que el emisor sea una entidad bancaria, la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones genéricas en atención a la gravedad de la falta, a la reincidencia y a la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros conforme lo establece el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.

Ver artículo 58 de Ley 81 del año 2009

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