Artículo 56 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 56. Obligación de confidencialidad. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias, financieras o crediticias no podrán informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales, sobre los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento, cuando el tarjetahabiente titular no haya cancelado sus obligaciones o se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, salvo autorización escrita del tarjetahabiente, sin perjuicio de la obligación de informar lo que corresponda a las autoridades competentes establecidas en esta Ley, así como al Ministerio Público, en los casos penales investigados. Las entidades informantes serán responsables, solidaria e ilimitadamente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la información provista en violación de esta disposición.
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Artículo 57. Oficial de cumplimiento. Todas las empresas emisoras de tarjetas deberán tener un oficial de cumplimiento y acatar las normas de prevención contra el blanqueo de capitales y financiamiento de terrorismo, y están obligadas a informar de transacciones sospechosas y en efectivo conforme lo dispone la Ley 42 de 2000 y sus modificaciones. Dichas informaciones serán remitidas a la entidad respectiva para que las haga llegar a la Unidad de Análisis Financiero.
Ver artículo 57 de Ley 81 del año 2009
Artículo 58. Plazo para adecuación. Las empresas emisoras de tarjetas que, al momento de la promulgación de esta Ley, no estén cumpliendo con lo dispuesto en esta normativa contarán con el plazo de noventa días para adecuarse a la presente Ley, de lo contrario deberán clausurar sus operaciones. En caso de que el emisor sea una entidad bancaria, la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones genéricas en atención a la gravedad de la falta, a la reincidencia y a la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros conforme lo establece el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.
Ver artículo 58 de Ley 81 del año 2009
Artículo 59. Aplicación de normas contables. Cuando se trate de tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, se aplicará esta Ley en todo lo que no contravenga las normas de contabilidad, técnicas y de prudencia financiera, que establecen el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.
Ver artículo 59 de Ley 81 del año 2009
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