Artículo 58 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 58. Plazo para adecuación. Las empresas emisoras de tarjetas que, al momento de la promulgación de esta Ley, no estén cumpliendo con lo dispuesto en esta normativa contarán con el plazo de noventa días para adecuarse a la presente Ley, de lo contrario deberán clausurar sus operaciones. En caso de que el emisor sea una entidad bancaria, la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones genéricas en atención a la gravedad de la falta, a la reincidencia y a la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros conforme lo establece el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá