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Artículo 58 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Plazo para adecuación. Las empresas emisoras de tarjetas que, al momento de la promulgación de esta Ley, no estén cumpliendo con lo dispuesto en esta normativa contarán con el plazo de noventa días para adecuarse a la presente Ley, de lo contrario deberán clausurar sus operaciones. En caso de que el emisor sea una entidad bancaria, la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones genéricas en atención a la gravedad de la falta, a la reincidencia y a la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros conforme lo establece el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.

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Superintendencia de Bancosmaltratoaviso


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Artículo 59. Aplicación de normas contables. Cuando se trate de tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, se aplicará esta Ley en todo lo que no contravenga las normas de contabilidad, técnicas y de prudencia financiera, que establecen el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.

Ver artículo 59 de Ley 81 del año 2009

Artículo 60. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 50 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Ver artículo 60 de Ley 81 del año 2009

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