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Artículo 49 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Mínimo de compra. El comercio afiliado no podrá exigirle al tarjetahabiente un mínimo de compra o transacción para que pueda pagar con la tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. De hacerlo, esto dará lugar a la imposición de sanción por parte de la autoridad competente.

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Artículo 50. Sanciones. La autoridad competente, según la gravedad de las faltas y la reincidencia en estas o por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a los emisores las siguientes sanciones alternativas: 1. Multas individuales de hasta treinta veces el importe de la operación involucrada.     2. Cancelación de su autorización para operar con tarjetas de crédito. En caso de que el emisor sea una entidad bancaria, la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo modifican y desarrollan.

Ver artículo 50 de Ley 81 del año 2009

Artículo 51. Cancelación de autorización. La cancelación no impide que el tarjetahabiente inicie las acciones civiles y penales para obtener la indemnización correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes. Capítulo VIII Disposiciones Finales

Ver artículo 51 de Ley 81 del año 2009

Artículo 52. Controversia entre tarjetahabiente y afiliado. El emisor no es parte en la relación y controversia entre el tarjetahabiente y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas. El tarjetahabiente conservará sus derechos de consumidor frente al proveedor independientemente de la relación entre el emisor y proveedor o de cualquier controversia entre ellos. Al efecto, se aplicarán las normas de la Ley 45 de 2007 y sus reglamentaciones.

Ver artículo 52 de Ley 81 del año 2009

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