Artículo 37 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 37. Obligación de los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento, sin necesidad de que se les requiera en forma expresa, están obligados a entregar a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o a la Superintendencia de Bancos, con carácter de declaración jurada, la información necesaria para realizar trimestralmente el estudio comparativo de tarjetas. Los emisores deben aportar para todas las tarjetas que emitan la siguiente información: 1. Nombre legal completo del emisor o emisores. 2. Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento. 3. Valor de la membresía del titular (valor y periodo que cubre). 4. Valor de la membresía de las tarjetas adicionales. 5. Tasa de interés aplicada en el mes respectivo. 6. Tasa de interés aplicada a las tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento y los rubros sobre los que recaen. 7. Detalle de las comisiones aplicadas a los tarjetahabientes. 8. Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes debidamente detallados. 9. Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente. 10. Plazo de pago, contado a partir del corte. 11. Plazo de financiamiento. 12. Cobertura o ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito. 13. Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios. 14. Certificación vigente sobre el emisor, expedida por el Registro Público. 15. Señalamiento del lugar para recibir notificaciones. 16. Cualquier otra información relacionada con las características del producto y de interés para el usuario.
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