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Artículo 38 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Estudio comparativo. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia publicará, por lo menos en dos medios impresos de comunicación de circulación masiva nacional, un estudio comparativo de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento. Este estudio deberá incluir, como mínimo, las tasas de interés financiero y moratorio, comisiones y otros cargos, los beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación. Las publicaciones se realizarán durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año y en estricto apego a la información aportada por los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento están obligados a colaborar con la autoridad expresada, para que esta pueda desarrollar campañas de difusión de   estudios o comunicados, en los que se desarrollen los programas para información del consumidor. La negativa reiterada a colaborar se sancionará con la suspensión de la autorización para la comercialización de los contratos.

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Artículo 39. Moneda extranjera. Si no hay pacto distinto entre las partes, la tasa de cambio aplicable para las operaciones hechas por el tarjetahabiente en moneda extranjera será la tasa de cambio existente al día en que se realiza el pago al emisor por el tarjetahabiente. Se considera moneda extranjera la que no tenga curso legal en Panamá.

Ver artículo 39 de Ley 81 del año 2009

Artículo 40. Comunicación del estado de cuenta en tarjetas de débito. Los emisores de tarjetas de débito deberán comunicar al tarjetahabiente, de forma escrita o vía electrónica, un estado de cuenta que detalle la información del consumo de su cuenta bancaria.

Ver artículo 40 de Ley 81 del año 2009

Artículo 41. Relación contractual. La relación contractual entre afiliado y tarjetahabiente será la que haya originado el deber de pagar una cantidad en dinero. Tal relación no proviene de la utilización de la tarjeta, sino de la transacción que motivó su uso. La utilización de la tarjeta para pagar la deuda respectiva tiene los mismos efectos de un pago al contado y no de una transacción a plazo, aunque el emisor no pague al afiliado la respectiva suma.

Ver artículo 41 de Ley 81 del año 2009

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