Artículo 38 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 38. Estudio comparativo. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia publicará, por lo menos en dos medios impresos de comunicación de circulación masiva nacional, un estudio comparativo de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento. Este estudio deberá incluir, como mínimo, las tasas de interés financiero y moratorio, comisiones y otros cargos, los beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación. Las publicaciones se realizarán durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año y en estricto apego a la información aportada por los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento están obligados a colaborar con la autoridad expresada, para que esta pueda desarrollar campañas de difusión de estudios o comunicados, en los que se desarrollen los programas para información del consumidor. La negativa reiterada a colaborar se sancionará con la suspensión de la autorización para la comercialización de los contratos.
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