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Artículo 30 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Contenido del estado de cuenta. El estado de cuenta deberá contener como mínimo: 1. Identificación del emisor y de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre. 2. Identificación del titular y los titulares adicionales. 3. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior. 4. Fecha en que se realizó cada operación. 5. Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación. 6. Identificación del proveedor. 7. Importe de cada operación. 8. Fecha de vencimiento del pago actual. 9. Límite de compra otorgado al titular o a sus titulares adicionales. 10. Monto hasta el cual el emisor otorga crédito. 11. Tasa de interés pactada que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado. 12. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero. 13. Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica. 14. Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses. 15. Monto adeudado del periodo o periodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados. 16. Plazo para objetar el estado de cuenta, indicado en lugar visible y con caracteres destacados. 17. Monto y detalle de todos los gastos a cargo del titular. 18. Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos.

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Artículo 31. Recepción del estado de cuenta. El tarjetahabiente titular deberá recibir el estado de cuenta mensual, por lo menos, cinco días hábiles ante de la fecha en que debe hacer el pago respectivo. El emisor deberá proporcionar al tarjetahabiente un canal ágil de comunicación telefónica o electrónica, durante veinticuatro horas cada día, que le permita obtener los datos sobre el saldo de su cuenta, así como los montos y fechas de pagos mínimos, para que sea utilizado por él en los casos en que no haya recibido el estado de cuenta mensual.

Ver artículo 31 de Ley 81 del año 2009

Artículo 32. Término para objetar el estado de cuenta. El tarjetahabiente titular tendrá un término para objetar el estado de cuenta mensual. En caso de que no se establezca dicho término, será de siete días hábiles contados a partir de su fecha de recepción por el tarjetahabiente. El emisor deberá entregarle al tarjetahabiente una constancia de recibo de la objeción.

Ver artículo 32 de Ley 81 del año 2009

Artículo 33. Consecuencias de las objeciones. Mientras dure el procedimiento de impugnación, se darán los siguientes efectos: 1. El emisor no podrá impedir ni dificultar el uso de la tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento mientras no exceda el límite de compra. 2. El tarjetahabiente deberá pagar el mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.

Ver artículo 33 de Ley 81 del año 2009

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