Artículo 30 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 30. Contenido del estado de cuenta. El estado de cuenta deberá contener como mínimo: 1. Identificación del emisor y de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre. 2. Identificación del titular y los titulares adicionales. 3. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior. 4. Fecha en que se realizó cada operación. 5. Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación. 6. Identificación del proveedor. 7. Importe de cada operación. 8. Fecha de vencimiento del pago actual. 9. Límite de compra otorgado al titular o a sus titulares adicionales. 10. Monto hasta el cual el emisor otorga crédito. 11. Tasa de interés pactada que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado. 12. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero. 13. Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica. 14. Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses. 15. Monto adeudado del periodo o periodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados. 16. Plazo para objetar el estado de cuenta, indicado en lugar visible y con caracteres destacados. 17. Monto y detalle de todos los gastos a cargo del titular. 18. Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos.
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