Artículo 200 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 200. Bienes y servicios sujetos. Los bienes y servicios sujetos a la regulación de precios, a que se refiere el artículo anterior, serán determinados mediante decreto expedido por el Órgano Ejecutivo, previa consulta no vinculante a la Autoridad. En el decreto ejecutivo se establecerá que la medida quedará eliminada cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron su adopción, según se determine mediante resolución fundada. La regulación tendrá una duración máxima de seis meses, salvo que se justifique su prórroga por periodos iguales, en tanto persistan las circunstancias originales que motivaron su adopción. Junto con la regulación, el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas que se requieran para eliminar las imperfecciones del mercado. Los agentes económicos que produzcan o comercialicen bienes o servicios cuyos precios sean objeto de regulación según los artículos precedentes no incurren en prácticas monopolísticas por este hecho.
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Artículo 201. Fijación de precios. La regulación de precios de los bienes y servicios se realizará mediante la fijación de un precio máximo de venta, utilizando como parámetro el precio internacional más el arancel aplicado o el precio nacional, el que sea más bajo de los dos. A este último precio se le agregará un margen de utilidad global razonable, de acuerdo con las características comerciales del producto y el mercado nacional. En condiciones normales, la fijación del precio se realizará al nivel de mayorista, pero podrá fijarse al nivel de minorista si las condiciones del mercado así lo requieren.
Ver artículo 201 de Ley 45 del año 2007
Artículo 202. Referencia a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Toda referencia a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en leyes, decretos leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones, así como en contratos, convenios o acuerdos anteriores a la presente Ley, se entenderá hecha respecto de la Autoridad, y los derechos, las facultades, las obligaciones y las funciones de aquella así establecidos se tendrán como derechos, facultades, obligaciones y funciones de esta, salvo disposición expresamente en contrario de la presente Ley.
Ver artículo 202 de Ley 45 del año 2007
Artículo 203. Asignaciones presupuestarias y estructura de personal. Se mantienen vigentes las asignaciones presupuestarias para la vigencia fiscal 2007, así como la estructura, el organigrama y demás acciones de personal vigentes para la Autoridad.
Ver artículo 203 de Ley 45 del año 2007
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