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Artículo 201 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 201. Avalúo del crédito o bien que reciba en pago el acreedor. El crédito u otro bien que reciba un acreedor en pago se estimará en la cantidad que se convenga en la Junta.

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Artículo 202. Venta judicial. No habiendo en la Junta convenio sobre la asignación de los créditos u otros bienes de la masa, los acreedores pueden convenir en venderlos al mejor postor, mediante el procedimiento de venta judicial establecido en el Código Judicial.

Ver artículo 202 de Ley 12 del año 2016

Artículo 203. Certificación de la dación en pago. En los casos de los artículos anteriores, los acreedores no responderán de la existencia, vicios, exigibilidad ni pago del crédito. El juez extenderá la certificación correspondiente sobre el traspaso por dación en pago o remate para que sirva de título al adquirente. Si el crédito consta en un documento, la certificación se extenderá al pie de él.

Ver artículo 203 de Ley 12 del año 2016

Artículo 204. Distribución final. Una vez concluida la realización y liquidación de la masa de bienes, se procederá a la distribución final. Los objetos que no hayan podido realizarse, así como los archivos y documentos, se devolverán al deudor terminado el proceso.

Ver artículo 204 de Ley 12 del año 2016


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