Artículo 202 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 202. Venta judicial. No habiendo en la Junta convenio sobre la asignación de los créditos u otros bienes de la masa, los acreedores pueden convenir en venderlos al mejor postor, mediante el procedimiento de venta judicial establecido en el Código Judicial.
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Artículo 203. Certificación de la dación en pago. En los casos de los artículos anteriores, los acreedores no responderán de la existencia, vicios, exigibilidad ni pago del crédito. El juez extenderá la certificación correspondiente sobre el traspaso por dación en pago o remate para que sirva de título al adquirente. Si el crédito consta en un documento, la certificación se extenderá al pie de él.
Ver artículo 203 de Ley 12 del año 2016
Artículo 204. Distribución final. Una vez concluida la realización y liquidación de la masa de bienes, se procederá a la distribución final. Los objetos que no hayan podido realizarse, así como los archivos y documentos, se devolverán al deudor terminado el proceso.
Ver artículo 204 de Ley 12 del año 2016
Artículo 205. Terminación del proceso concursal por no existir bienes ni activos para liquidar. Si el informe del liquidador no presenta bienes ni activos del deudor con los que satisfacer los gastos y las acreencias, el juez podrá, con la anuencia de la Junta de Acreedores, dar por terminada la liquidación. En caso de que la Junta de Acreedores no autorice la terminación del proceso concursal de liquidación, deberá sufragar los gastos del proceso. De no cumplir, el juez podrá dar por terminada la liquidación.
Ver artículo 205 de Ley 12 del año 2016
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