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Artículo 205 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 205. Terminación del proceso concursal por no existir bienes ni activos para liquidar. Si el informe del liquidador no presenta bienes ni activos del deudor con los que satisfacer los gastos y las acreencias, el juez podrá, con la anuencia de la Junta de Acreedores, dar por terminada la liquidación. En caso de que la Junta de Acreedores no autorice la terminación del proceso concursal de liquidación, deberá sufragar los gastos del proceso. De no cumplir, el juez podrá dar por terminada la liquidación.

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Artículo 206. Inexistencia de bienes para responder a proceso pendiente. En caso de que exista un proceso pendiente contra el deudor y no haya bienes de la masa para responder, el juez podrá declarar terminada la liquidación, sin perjuicio de los derechos que pueda adquirir el demandante.

Ver artículo 206 de Ley 12 del año 2016

Artículo 207. Rendición del informe final. El liquidador presentará su informe final a la Junta de Acreedores, una vez esta haya aprobado la distribución final de la masa de bienes, el cual se sujetará a las reglas siguientes: 1. Contendrá una memoria de las actividades realizadas. 2. Será puesto a disposición de las partes por el término de diez días, con el fin de que puedan presentar sus observaciones. Vencido dicho traslado, el liquidador tendrá dos días para pronunciarse sobre las observaciones o defectos advertidos, después de lo cual el juez decidirá en auto, que no es susceptible de recurso.

Ver artículo 207 de Ley 12 del año 2016

Artículo 208. Terminación del concurso. Con la aprobación del informe final y la declaración del juez, queda terminado el concurso. Esto no obsta a que si luego se encuentran pertenencias del concurso se realicen y se distribuyan entre los acreedores.

Ver artículo 208 de Ley 12 del año 2016


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