Artículo 206 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 206. Inexistencia de bienes para responder a proceso pendiente. En caso de que exista un proceso pendiente contra el deudor y no haya bienes de la masa para responder, el juez podrá declarar terminada la liquidación, sin perjuicio de los derechos que pueda adquirir el demandante.
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Artículo 207. Rendición del informe final. El liquidador presentará su informe final a la Junta de Acreedores, una vez esta haya aprobado la distribución final de la masa de bienes, el cual se sujetará a las reglas siguientes: 1. Contendrá una memoria de las actividades realizadas. 2. Será puesto a disposición de las partes por el término de diez días, con el fin de que puedan presentar sus observaciones. Vencido dicho traslado, el liquidador tendrá dos días para pronunciarse sobre las observaciones o defectos advertidos, después de lo cual el juez decidirá en auto, que no es susceptible de recurso.
Ver artículo 207 de Ley 12 del año 2016
Artículo 208. Terminación del concurso. Con la aprobación del informe final y la declaración del juez, queda terminado el concurso. Esto no obsta a que si luego se encuentran pertenencias del concurso se realicen y se distribuyan entre los acreedores.
Ver artículo 208 de Ley 12 del año 2016
Artículo 209. Comunicación del auto que declara terminado el concurso. El auto en que se declara terminado el concurso deberá comunicarse al registrador para que pueda inscribir en adelante los títulos que se otorguen por el deudor o a su favor.
Ver artículo 209 de Ley 12 del año 2016
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