Artículo 201 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 201. A la Servidora Pública de Carrera Policial se le asignarán labores administrativas dentro de su misma área de trabajo ylo sector, previa presentación de certificado médico donde conste el estado de embarazo o gestación.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá