Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 202 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 202. Los vacíos del Libro Primero de esta Ley, serán llenados con las normas contenidas en el Libro Primero del Código Judicial. Las disposiciones del Libro Segundo de esta Ley serán aplicadas supletoriamente en los procedimientos administrativos especiales vigentes, en los términos previstos en el artículo 37. Los vacíos del procedimiento administrativo general dictado por la presente Ley se suplirán con las normas de procedimiento administrativo que regulen materias semejantes y, en su defecto, por las normas del Libro Segundo del Código Judicial, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos.

Palabras clave de éste artículo

codigo judicial


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 203. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de la Presidencia, emita las normas reglamentarias que se requieran para propiciar la adecuada aplicación de esta Ley.

Ver artículo 203 de Ley 38 del año 2000

Artículo 204. Los procesos administrativos iniciados con anterioridad a la presente Ley se regirán por las disposiciones de ésta, con sujeción a lo que dispone el artículo 32 del Código Civil.

Ver artículo 204 de Ley 38 del año 2000

Artículo 205. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Jefes y las Jefas de Despacho de todas las entidades públicas deberán disponer lo conducente para identificar, con la mayor precisión posible, los reglamentos de carácter general o cualquier otra disposición jurídica, que contengan procedimientos administrativos que puedan afectar derechos subjetivos o un interés legítimo, y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial, para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de esta Ley, en el evento que, con relación a esos instrumentos jurídicos, no se haya dado la referida promulgación.

Ver artículo 205 de Ley 38 del año 2000

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá