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Artículo 205 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 205. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Jefes y las Jefas de Despacho de todas las entidades públicas deberán disponer lo conducente para identificar, con la mayor precisión posible, los reglamentos de carácter general o cualquier otra disposición jurídica, que contengan procedimientos administrativos que puedan afectar derechos subjetivos o un interés legítimo, y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial, para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de esta Ley, en el evento que, con relación a esos instrumentos jurídicos, no se haya dado la referida promulgación.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoderechoGaceta Oficial


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Artículo 206. La presente Ley subroga los artículos 6, 7 y 27, así como el numeral 2 del artículo 350 y deroga el artículo 348, del Código Judicial; deroga el artículo 26 y el Capítulo I, Título II, de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946; la Ley 15 de 28 de enero de 1957; los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984; el artículo 28 de la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985; la Ley 36 de 5 de junio de 1998; el Decreto Ley 4 de 8 de julio de 1999; el Decreto Ley 7 de 23 de agosto de 1999; y toda disposición que le sea contraria. Título XV De las Disposiciones Especiales

Ver artículo 206 de Ley 38 del año 2000

Artículo 207. El artículo 162 de la Ley 40 de 1999, queda así: Artículo 162. El cambio en la denominación de los tribunales se hace efectivo a partir de la promulgación de esta Ley. Los tribunales, las fiscalías y los defensores de oficio de la provincia de Panamá, comenzarán a funcionar a partir del primero de enero del año 2002. La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial, el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia deberán tomar las medidas pertinentes relativas a la planificación de recursos y asignaciones presupuestarias, de modo que el proceso penal de adolescentes se realice conforme lo establece el presente Régimen. Los tribunales, fiscalías y defensores, en el resto del país, iniciarán funciones, a más tardar, el primero de agosto de 2002. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de esta Ley, implementará todo lo concerniente al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes, y de medidas cautelares de acuerdo con las funciones que le señale la presente Ley.

Ver artículo 207 de Ley 38 del año 2000

Artículo 208. Se deroga el Decreto Ley 4 de 8 de julio de 1999, “Por el cual se establecen Tribunales de Comercio y se dictan normas de procedimiento”; y el Decreto Ley 7 de 23 de agosto de 1999, que lo modifica.

Ver artículo 208 de Ley 38 del año 2000

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