Artículo 206 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 206. La presente Ley subroga los artículos 6, 7 y 27, así como el numeral 2 del artículo 350 y deroga el artículo 348, del Código Judicial; deroga el artículo 26 y el Capítulo I, Título II, de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946; la Ley 15 de 28 de enero de 1957; los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984; el artículo 28 de la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985; la Ley 36 de 5 de junio de 1998; el Decreto Ley 4 de 8 de julio de 1999; el Decreto Ley 7 de 23 de agosto de 1999; y toda disposición que le sea contraria. Título XV De las Disposiciones Especiales
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Artículo 207. El artículo 162 de la Ley 40 de 1999, queda así: Artículo 162. El cambio en la denominación de los tribunales se hace efectivo a partir de la promulgación de esta Ley. Los tribunales, las fiscalías y los defensores de oficio de la provincia de Panamá, comenzarán a funcionar a partir del primero de enero del año 2002. La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial, el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia deberán tomar las medidas pertinentes relativas a la planificación de recursos y asignaciones presupuestarias, de modo que el proceso penal de adolescentes se realice conforme lo establece el presente Régimen. Los tribunales, fiscalías y defensores, en el resto del país, iniciarán funciones, a más tardar, el primero de agosto de 2002. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de esta Ley, implementará todo lo concerniente al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes, y de medidas cautelares de acuerdo con las funciones que le señale la presente Ley.
Ver artículo 207 de Ley 38 del año 2000
Artículo 208. Se deroga el Decreto Ley 4 de 8 de julio de 1999, “Por el cual se establecen Tribunales de Comercio y se dictan normas de procedimiento”; y el Decreto Ley 7 de 23 de agosto de 1999, que lo modifica.
Ver artículo 208 de Ley 38 del año 2000
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