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Artículo 2026 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2026. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el defensor de oficio podrá ser suspendido del cargo hasta por un mes y si observa una actitud reiteradamente contumaz podrá ser destituido de su cargo.

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defensor de oficio


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Artículo 2027. Los defensores de oficio, serán nombrados conforme se establece en este Código.

Ver artículo 2027 de Código Judicial

Artículo 2028. Tercero incidental es toda persona, natural o jurídica que, conforme al régimen de derecho, penal o civil, sin estar obligada a responder patrimonialmente por razón del hecho punible, tenga un derecho económico afectado dentro del proceso.

Ver artículo 2028 de Código Judicial

Artículo 2029. Los incidentes podrán promoverse en cualquier estado del proceso.

Ver artículo 2029 de Código Judicial


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