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Artículo 2027 - Código Judicial

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Artículo 2027. Los defensores de oficio, serán nombrados conforme se establece en este Código.

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Artículo 2028. Tercero incidental es toda persona, natural o jurídica que, conforme al régimen de derecho, penal o civil, sin estar obligada a responder patrimonialmente por razón del hecho punible, tenga un derecho económico afectado dentro del proceso.

Ver artículo 2028 de Código Judicial

Artículo 2029. Los incidentes podrán promoverse en cualquier estado del proceso.

Ver artículo 2029 de Código Judicial

Artículo 2030. El tercero incidental podrá aducir las pruebas relacionadas con su pretensión, intervenir en la práctica de las mismas, interponer recursos contra la resolución que decida el incidente y contra las demás que se profieran durante su trámite, así como formular alegatos de conclusión cuando sea el caso. Su actuación queda limitada al trámite del incidente sin interrumpir el curso del proceso.

Ver artículo 2030 de Código Judicial


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