Artículo 2030 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2030. El tercero incidental podrá aducir las pruebas relacionadas con su pretensión, intervenir en la práctica de las mismas, interponer recursos contra la resolución que decida el incidente y contra las demás que se profieran durante su trámite, así como formular alegatos de conclusión cuando sea el caso. Su actuación queda limitada al trámite del incidente sin interrumpir el curso del proceso.
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Artículo 2031. La instrucción del sumario tiene por propósito: 1. Comprobar la existencia del hecho punible, mediante la realización de todas las diligencias pertinentes y útiles para el descubrimiento de la verdad; 2. Comprobar el alcance de las lesiones físicas, mentales y emocionales sufridas por la víctima, su representante legal o tutor y sus parientes cercanos, como resultado del delito, así como los servicios profesionales médicos y psicológicos requeridos para su inmediata atención; 3. Averiguar todas las circunstancias que sirvan para calificar el hecho punible, o que lo agraven, atenúen o justifiquen; 4. Descubrir al autor o partícipe, así como todo dato, condición de vida o antecedentes, que contribuya a identificarlo, conocerlo en su individualidad, ubicarlo socialmente o comprobar cualquier circunstancia que pueda servir para establecer la agravación o atenuación de la responsabilidad; 5. Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieren podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen el mayor o menor grado de punibilidad, cuando fuere necesario; 6. Comprobar la extensión del daño económico causado por el delito.
Ver artículo 2031 de Código Judicial
Artículo 2032. El sumario se iniciará con una diligencia denominada cabeza del proceso, en la cual se declarará abierta la investigación y se ordenará la práctica de la actividad procesal que previene la ley. En esta diligencia se expresará, además, el modo como ha llegado a conocimiento del funcionario de instrucción el hecho de que se trata.
Ver artículo 2032 de Código Judicial
Artículo 2033. El sumario deberá estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término que podrá prorrogarse hasta por dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los delitos con pena mínima de cinco años de prisión, secuestro, extorsión, violación carnal, robo, hurto con penetración, delitos contra la administración pública, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común, delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública, blanqueo de capitales, tráfico de drogas y demás delitos conexos, en cuyos procesos no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta tanto se agote la investigación, previa autorización del juez de la causa.
Ver artículo 2033 de Código Judicial
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