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Artículo 203 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 203. Escrutinio para concejales. En los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera, las juntas distritales tendrán además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes: 1. Sumar los resultados de la elección para concejales. 2. Elaborar el acta de proclamación con el resultado del escrutinio para concejales y sus suplentes. 3. Anunciar de viva voz del presidente de la Junta, el resultado del escrutinio de concejales y sus suplentes tan pronto concluya. La proclamación se hará sin perjuicio de los recursos de nulidad que se anuncien o se interpongan. 4. Colocar en un lugar visible una copia del acta con los resultados de la elección de concejales, la cual no podrá ser removida antes de 24 horas desde su colocación. 5. Remitir al Tribunal Electoral un original del acta de proclamación de concejales, con las actas de mesa que la respaldan.

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Artículo 204. Proclamación de alcaldes. Las juntas distritales de escrutinio deberán escrutar los votos consignados en cada acta de mesa a favor de los partidos y candidatos correspondientes y proclamarán como alcalde principal con su suplente, al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos entre los candidatos postulados. Si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarán a favor de este los votos obtenidos en todos los partidos.

Ver artículo 204 de Reglamento de Elecciones

Artículo 205. Proclamación de concejales. Las juntas distritales de escrutinio de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera proclamarán como concejales, conforme a las reglas establecidas en el artículo 193 de este Decreto.

Ver artículo 205 de Reglamento de Elecciones

Artículo 206. Empates. Si los candidatos más votados estuviesen empatados, así se hará constar en el acta y se proclamará el empate correspondiente, para que el Tribunal Electoral convoque a una nueva elección, solo con los electores que estuvieron en el Padrón Electoral del respectivo distrito al momento de la elección general.

Ver artículo 206 de Reglamento de Elecciones


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