Artículo 204 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 204. Proclamación de alcaldes. Las juntas distritales de escrutinio deberán escrutar los votos consignados en cada acta de mesa a favor de los partidos y candidatos correspondientes y proclamarán como alcalde principal con su suplente, al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos entre los candidatos postulados. Si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarán a favor de este los votos obtenidos en todos los partidos.
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Artículo 205. Proclamación de concejales. Las juntas distritales de escrutinio de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera proclamarán como concejales, conforme a las reglas establecidas en el artículo 193 de este Decreto.
Ver artículo 205 de Reglamento de Elecciones
Artículo 206. Empates. Si los candidatos más votados estuviesen empatados, así se hará constar en el acta y se proclamará el empate correspondiente, para que el Tribunal Electoral convoque a una nueva elección, solo con los electores que estuvieron en el Padrón Electoral del respectivo distrito al momento de la elección general.
Ver artículo 206 de Reglamento de Elecciones
Artículo 207. Forma de llenar el acta de proclamación de alcalde. El acta de proclamación de alcalde será de color rosado, tendrá el número 3, y contendrá lo siguiente: En el encabezado se identificará el distrito, el corregimiento sede y la provincia. Además: 1. Reunión de la junta: nombres y apellidos, cédula, cargo y firma de los miembros designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presentes al inicio de la reunión de la junta. 2. Inicio de la sesión de la junta: día y hora. 3. Terminación de la sesión de la junta: día y hora. 4. Escrutinio: Los totales correspondientes a: a) Actas escrutadas. b) Votos emitidos c) Votos válidos. Este total se desglosa luego en el punto 5 del acta. d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y en letras, separando con un guion cada uno de los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 12,654 en letras será: uno dosseis – cinco –cuatro. 5. Votos válidos por partido y por candidato de libre postulación, en números y en letras. 6. Total de votos por candidato y alianza, así como por libre postulación, en números y en letras. 7. Incidencias. Se consignarán las incidencias que hubiesen ocurrido en la Junta Distrital de Escrutinio. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el distrito y los candidatos de libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas que tuviesen respecto al escrutinio de las actas, en hojas numeradas que, para tal efecto, suministrará el Tribunal Electoral. A falta de éstas, se podrá utilizar cualquier tipo de papel, los cuales deberán ser anexados al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué partidos o candidatos de libre postulación los presentaron y de cuántas hojas consta cada uno. Asimismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones, deberán ser autenticadas por el secretario de la junta respectiva y entregadas al representante del partido o candidato de libre postulación que la hubiere presentado. 8. Proclamación. Se anotará la proclamación del alcalde electo con su respectivo suplente, con el nombre del partido o partidos que lo postularon, o si es de libre postulación, así como los votos obtenidos, en números y letras. 9. Cierre del acta: número de cédula, nombres, apellidos, cargo y firmas de los miembros presentes en la Junta al momento de concluir el escrutinio, según la casilla que le corresponda por partido y cargo. 10. Certificación del secretario: nombres, apellidos y firma del secretario de la junta, con la fecha y hora en que certifica el acta. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el distrito y de los candidatos de libre postulación en la Junta Distrital de Escrutinio, tendrán derecho a una copia del acta, si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (original y copias) no tendrá derecho a copia.
Ver artículo 207 de Reglamento de Elecciones
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