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Artículo 207 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 207. Forma de llenar el acta de proclamación de alcalde. El acta de proclamación de alcalde será de color rosado, tendrá el número 3, y contendrá lo siguiente: En el encabezado se identificará el distrito, el corregimiento sede y la provincia. Además: 1. Reunión de la junta: nombres y apellidos, cédula, cargo y firma de los miembros designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presentes al inicio de la reunión de la junta. 2. Inicio de la sesión de la junta: día y hora. 3. Terminación de la sesión de la junta: día y hora. 4. Escrutinio: Los totales correspondientes a: a) Actas escrutadas. b) Votos emitidos c) Votos válidos. Este total se desglosa luego en el punto 5 del acta. d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y en letras, separando con un guion cada uno de los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 12,654 en letras será: uno dosseis – cinco –cuatro. 5. Votos válidos por partido y por candidato de libre postulación, en números y en letras. 6. Total de votos por candidato y alianza, así como por libre postulación, en números y en letras. 7. Incidencias. Se consignarán las incidencias que hubiesen ocurrido en la Junta Distrital de Escrutinio. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el distrito y los candidatos de libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas que tuviesen respecto al escrutinio de las actas, en hojas numeradas que, para tal efecto, suministrará el Tribunal Electoral. A falta de éstas, se podrá utilizar cualquier tipo de papel, los cuales deberán ser anexados al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué partidos o candidatos de libre postulación los presentaron y de cuántas hojas consta cada uno. Asimismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones, deberán ser autenticadas por el secretario de la junta respectiva y entregadas al representante del partido o candidato de libre postulación que la hubiere presentado. 8. Proclamación. Se anotará la proclamación del alcalde electo con su respectivo suplente, con el nombre del partido o partidos que lo postularon, o si es de libre postulación, así como los votos obtenidos, en números y letras. 9. Cierre del acta: número de cédula, nombres, apellidos, cargo y firmas de los miembros presentes en la Junta al momento de concluir el escrutinio, según la casilla que le corresponda por partido y cargo. 10. Certificación del secretario: nombres, apellidos y firma del secretario de la junta, con la fecha y hora en que certifica el acta. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el distrito y de los candidatos de libre postulación en la Junta Distrital de Escrutinio, tendrán derecho a una copia del acta, si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (original y copias) no tendrá derecho a copia.

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Artículo 208. Forma de llenar el acta de proclamación de concejales. El acta de proclamación de concejales será de color blanco, tendrá el número 5 y se llenará conforme lo establecido en el procedimiento para llenar el Acta de los circuitos plurinominales, conforme al artículo 198 del presente Decreto. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el distrito y de los candidatos por libre postulación en la Junta Distrital de Escrutinio tendrán derecho a una copia del acta, si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (original y copias) no tendrá derecho a copia de dicha acta.

Ver artículo 208 de Reglamento de Elecciones

Artículo 209. Cantidad y copias de actas de proclamación de alcaldes y concejales. El acta de proclamación de alcalde y el acta de proclamación de concejales se levantará en tantos originales sean necesarios, con sus correspondientes copias que firmarán los miembros de la Junta Distrital de Escrutinio. Un original para el Tribunal Electoral y los otros para el presidente, secretario y vocal. Una copia se colocará en los exteriores de la Junta con el objeto de difundir los resultados del escrutinio. Cada juego original tendrá las copias que se requieran para los representantes de los partidos políticos (si postularon) y de los candidatos por libre postulación.

Ver artículo 209 de Reglamento de Elecciones

Artículo 210. Sede de las juntas comunales de escrutinio. Las Juntas Comunales de Escrutinio tendrán su sede en el corregimiento respectivo, en el lugar previamente designado por el Tribunal Electoral que se divulgará el 5 de abril de 2019.

Ver artículo 210 de Reglamento de Elecciones


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